viernes, 27 de enero de 2017

Movimiento postcapitalista científico M7JAQUES. Presidentes de Gobierno,Ministros de Justicia y resto,JUECES FISCALES, presidentas CCAA. alcaldes, concejales, rubalcabas, etc DEBEN ABSTENERSE DE IR AL PALCO DE FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ O DIMITIR DE SUS CARGOS.COMO DICE FRANCISCO,PAPA, los corruptos no pueden ser perdonados Y DEBEN DEVOLVER LA PASTA , AUNQUE SEA EN GUANTÁNAMO..

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Asunto: Diligencia Informativa RECURSO DE ALZADA ante la Comisión Permanente del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, contra jueces que tratan a Florentino Pérez rodríguez como si tuviera INMUNIDAD JUDICIAL, SIN SER EL Rey.
En Madrid a 29 de noviembre de 2016
El denunciante, D.ANGEL GIMENO MARÍN, con formación matemática, económica, ingeniero industrial, ex Consejero de Economía y Hacienda de la D.G.A. atento a los avances de sistemas de inteligencia artificial que dejan al “homo sapiens” hispano en muy mal lugar, interpone el RECURSO DE ALZADA al que tiene derecho,
Primero.- HACER LO IMPOSIBLE POR EVITAR que D. Florentino Pérez Rodríguez, PRESIDENTE de ACS y del Palco del Real Madrid, ACTÚE CON IMPUNIDAD presentando en mi caso una querella falsa y goce de hecho, de INMUNIDAD JUDICIAL EN ESPAÑA.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, D. Carlos Lesmes, en la apertura del año judicial se comprometió ante el Rey en velar porque todos los españoles que sufran por parte de los jueces desigualdad ante los Tribunales, cual es mi caso, puedan exigir al Presidente del Consejo General del Poder Judicial su tutela efectiva. Este compromiso nos parece lo suficiente serio y tajante como para solicitar que dé las órdenes oportunas para que se compruebe a través del órgano de Gobierno de los Jueces, si en este caso de Florentino Pérez Rodríguez contra D. Angel Gimeno Marín se producen graves distorsiones judiciales, en las prácticas del Juzgados de Instrucción Nº 3 y en la sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid. Nuestro asombro ante argumentos tan pobres por parte de ponentes y juez del número 3, al revocarse a sí misma el sobreseimiento que ella misma había dictado un año antes, nos obliga a pensar tras leer veinte veces las resoluciones de todos los jueces que intervienen, ponentes incluidos, que dudamos que los magistrados se hayan molestado en VISIONAR la CINTA aportada por EICO ON LINE MANAGEMENT REPUTATION S.A, La Cuatro TV ( propiedad de Berlusconi a través de MEDIASET y dirigida por Paolo Vassile), y Producciones Mandarina S.L., motivo de la FALSA QUERELLA presentada por FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ.
De haberlo hecho, algo que no parece lógico, pues los argumentos que aportan parecen los de la querella falsa de FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ, uno se pregunta por qué no han sido capaces de interpretarla, en lo que se refiere al periodo del que se ocupa la cinta (anterior al año 2000 en el que Pujol ya no gobernaba y el sr. Florentino Pérez Rodríguez, no existía en el mundo empresarial ni en el Real Madrid), ni respecto a las empresas, forma de operar y personas que se mencionan, (ninguna, nada que ver con Florentino Pérez Rodríguez), pues todos sin excepción eran empresarios y personas que trabajaban antes del año 2000 en Cataluña. FLORENTINO PEREZ RODRIGUEZ NO EXISTÍA COMO EMPRESARIO cuando Jordi Pujol presidía la Generalitat Catalana.
LOS HECHOS SE REMONTAN AL PERIODO QUE JORDI PUJOL GOBERNÓ CATALUÑA PERSONALMENTE. ES DECIR UNA HISTORIA ANTERIOR AL PERIODO EN EL QUE FLORENTINO PEREZ PRESIDIÓ EL REAL MADRID.
Los argumentos de los ponentes de la Audiencia, que suscribe el resto, no son consistentes con mis argumentos en la Tertulia de Las mañanas de la Cuatro TV y por tanto SON no veraces. No se trata de una cuestión de independencia de los jueces. Se trata de que no cumplen con sus obligaciones mínimas de enterarse globalmente de aquello sobre lo que van a dictar resoluciones, lo cual es obligatorio e imprescindible, facilitando con su negligencia apoyada en las especulaciones falsas del querellante, que aceptan, el que D. Florentino Pérez Rodríguez disponga de una especie de INMUNIDAD JUDICIAL DE HECHO, algo que no puede mantenerse un segundo más en la Administración Judicial Española.
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